domingo, 29 de agosto de 2010

Refutaciones

pacto.

(Del lat. pactum).

1. m. Concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado.


Yo, Mª José Garcia Lorente, me refracto de lo dicho mediante tratado verbal hace unas horas a Alberto López Sánchez. Afirme, sin conocimiento preciso de lo mismo, que en la definición del termino pacto se incluía su naturaleza de refracción. Lo que es lo mismo, afirme que un pacto implica que uno de los participes puede romperlo, a diferencia de un contrato. Así bien, y como queda visto arriba, me equivoqué, y mucho más si es que hablamos de un pacto oficial como este lo es. En consecuencia el pacto sigue latente hasta que los partícipes en el acuerdo lo olviden.


Muy arrepentida por su equivocación.


Mª José García Lorente

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